La 98a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que sesionó en Ginebra, Suiza, del 3 al 19 de junio del 2009, vio el caso de Chile como uno de los pocos casos emblemáticos de países que han presentado incumplimientos serios de las normativas de la OIT, específicamente en lo referido a la seguridad social, como consecuencia de la privatización del sistema de pensiones.
La Conferencia conoció la presentación de la delegación laboral chilena, donde denuncia que el sistema de AFP ha caído en la insolvencia debido a la crisis mundial. Asimismo tuvo en cuenta la Observación general sobre el Convenio núm. 102 del Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) (2009), presenta los antecedentes fundados que siguen, de los cuales se puede concluir que la crisis mundial ha puesto en evidencia la inviabilidad financiera del sistema chileno privatizado de pensiones, denominado AFP2 y demostrado la imposibilidad de su desarrollo sustentable.
Adicionalmente, tuvo en consideración la observación individual acerca de Chile de la CEACR que toma nota que el gobierno no ha respondido las observaciones de la OIT efectuadas el año 2000 y reiteradas posteriormente, respecto del incumplimiento de normas internacionales aceptadas por este país. Especialmente, se consideró el no pago del Gobierno a la deuda histórica a los profesores.
Como resultado de este proceso, la Conferencia emitió una resolución que ha sido calificada de excelente por los participantes que impulsan la reforma del sistema de AFP chileno. En la misma, "El Comité observa que las discusiones en este caso manifestaron su preocupación acerca de la viabilidad del esquema de pensiones privados establecidos por el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980 en condiciones de la crisis financiera y económica en curso, al igual que preocupación con el hecho que por muchos años el Gobierno ha venido ignorando aparentemente las recomendaciones de reformar el esquema sobre la base de los principios establecidos por el Órgano Directivo"
Valorando el establecimiento de la pensión solidaria, sin embargo, "el Comité no puede sino observar que no hay cambios mayores en el esquema privado de pensiones establecido por el Decreto Ley Nº. 3.500 de 1980."
Como conclusión, "tomando en consideración la gravedad de la situación, el Comité urge al Gobierno continuar reformando el sistema en concordancia con las recomendaciones hechas por el Órgano Directivo el 2000 e incluir en su informe información acerca de las medidas tomadas para proteger el esquema privado de pensiones de la crisis financiera."
Ver presentación de la delegación chilena Ver resolución de la OIT
La Conferencia conoció la presentación de la delegación laboral chilena, donde denuncia que el sistema de AFP ha caído en la insolvencia debido a la crisis mundial. Asimismo tuvo en cuenta la Observación general sobre el Convenio núm. 102 del Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) (2009), presenta los antecedentes fundados que siguen, de los cuales se puede concluir que la crisis mundial ha puesto en evidencia la inviabilidad financiera del sistema chileno privatizado de pensiones, denominado AFP2 y demostrado la imposibilidad de su desarrollo sustentable.
Adicionalmente, tuvo en consideración la observación individual acerca de Chile de la CEACR que toma nota que el gobierno no ha respondido las observaciones de la OIT efectuadas el año 2000 y reiteradas posteriormente, respecto del incumplimiento de normas internacionales aceptadas por este país. Especialmente, se consideró el no pago del Gobierno a la deuda histórica a los profesores.
Como resultado de este proceso, la Conferencia emitió una resolución que ha sido calificada de excelente por los participantes que impulsan la reforma del sistema de AFP chileno. En la misma, "El Comité observa que las discusiones en este caso manifestaron su preocupación acerca de la viabilidad del esquema de pensiones privados establecidos por el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980 en condiciones de la crisis financiera y económica en curso, al igual que preocupación con el hecho que por muchos años el Gobierno ha venido ignorando aparentemente las recomendaciones de reformar el esquema sobre la base de los principios establecidos por el Órgano Directivo"
Valorando el establecimiento de la pensión solidaria, sin embargo, "el Comité no puede sino observar que no hay cambios mayores en el esquema privado de pensiones establecido por el Decreto Ley Nº. 3.500 de 1980."
Como conclusión, "tomando en consideración la gravedad de la situación, el Comité urge al Gobierno continuar reformando el sistema en concordancia con las recomendaciones hechas por el Órgano Directivo el 2000 e incluir en su informe información acerca de las medidas tomadas para proteger el esquema privado de pensiones de la crisis financiera."
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