martes, 9 de junio de 2009

Preguntas Frecuentes acerca del BONO SAE (luego del acuerdo firmado)

09 Jun 2009.- Ante numerosas consultas que se han recibido en este Directorio Nacional, referentes a la forma en que se paga el abono inicial de la deuda por concepto del Bono SAE, y determinadas circunstancias en que se encuentran algunos profesionales docentes que pudieran suscitar algunas dudas, podemos informar, en general, lo siguiente:

Pregunta: Si trabajé sólo el año 2007 o el 2008, ¿me corresponde recibir este pago?

Respuesta: Dicho anticipo de la mencionada deuda, se debe pagar a todos los profesionales docentes que se desempeñaron para algún establecimiento dependiente de la educación municipalizada, durante los años 2007 y/o 2008, cualquiera sea su calidad de su contrato o nombramiento y el tipo de establecimiento en que hubiera prestado servicios, o el período en que haya trabajado dentro de esos dos años y mantenido su contrato o nombramiento hasta el mes de diciembre del respectivo año, en que se devenga dicha remuneración.


Pregunta ¿Cuándo recibiremos el resto de la deuda?

Respuesta: Si hubiese alguna diferencia a favor o en contra del docente, el monto de ella se liquidará entre el 20 de diciembre de 2009 y el 05 de enero de 2010, de acuerdo a la forma de cálculo que en definitiva se determine por la Contraloría General de la República y la Dirección del Trabajo, con la participación de las partes que suscribieron el acuerdo. Cabe señalar que si, por algún motivo, lo recibido resultase superior a lo adeudado, dicho saldo se imputará a lo que deba percibir por los Bonos SAE de los años 2009 y 2010.


Pregunta: Si ya no trabajo en el sistema, ya sea por jubilación, despido o renuncia en los años 2007 o 2008, ¿me corresponde este pago?

Respuesta: Cabe precisar, el caso de aquellos docentes que al finalizar su relación laboral con su empleador municipal, ya que sea por jubilación, renuncia, término del plazo, o por cualquier otra causal, hubiesen firmado un finiquito, el reconocimiento que han hecho sus empleadores de existir una deuda pendiente, configura una modificación de dicho documento, toda vez que, el Bono SAE es una remuneración y por tanto, un derecho irrenunciable de cada docente, adoleciendo dicho finiquito de una justa causa de error, por lo que tiene pleno derecho a recibir el mencionado anticipo, en los términos convenidos.

El texto de acuerdo, también ha regulado el evento de que el docente, en el período que se ha generado la deuda tuviese más de un empleador municipal, en cuya circunstancia deberá exigir el pago respecto de aquél en el cual hubiese ejercido una mayor carga horaria.

Pregunta: Por mi situación particular, ¿dónde acudo para resolver?

Respuesta: El texto del acuerdo suscrito con la Asociación de Municipalidades y el Ministerio de Educación concuerda en la instalación de comisiones en cada comuna, en las que participa la respectiva instancia del gremio, para resolver reclamos y dudas que puedan surgir a los docentes en cuanto al pago del Bono, por lo que se recomienda implementar, a la brevedad dicha Comisión, lo que facilitará la solución a situaciones individuales o colectivas que afecten a los docentes en el cumplimiento de dicho acuerdo.


Pregunta: ¿Qué pasa con los docentes del sector particular subvencionado?

Respuesta: Este acuerdo suscrito por el Colegio de Profesores se refiere exclusivamente al sector municipalizado de la educación, por consiguiente, los docentes que prestan servicios en el sector particular subvencionado, para exigir el pago de deudas relativas al Bono SAE, pueden solicitar previamente una fiscalización de remuneraciones a la Dirección del Trabajo o en su defecto accionar judicialmente, si fuese el caso.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.

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