El pago del denominado Bono Extraordinario de Excedente, financiado con cargo a la denominada Subvención Adicional Especial, (SAE), cuyo origen se encuentra en lo establecido por la letra c), del artículo 9º, de la Ley N º 19.410, del año 1995 y actualmente regulado por lo previsto en el artículo 9º, de la Ley N º 19.933 y la modificación del inciso 3º, del mismo artículo, introducida por la disposición contemplada en la letra d) del artículo 13º, de la Ley 20.158, de 2006., ha sido objeto de interpretaciones en su aplicación práctica por parte de los sostenedores del sector particular subvencionado, municipal y del D.L. 3.166, lo que ha suscitado el legítimo reclamo de diversas instancias Comunales, Provinciales, Regionales y del Directorio Nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G.
Por sobre las dificultades de interpretación, surgidas a partir de la multiplicidad de normas administrativas, financieras y contables, en concepto de este Departamento Jurídico, el fundamento legal de dicho beneficio remuneratorio se encuentra meridianamente establecido en las normas ya citadas y por tanto, como lo señala el dictamen N º 05915. del 06 de febrero de 2009, de la Contraloría General de la República: “la modificación legal en comento (artículo 13, letra d), de la Ley 20.158), sólo se limitó a establecer un mecanismo de comparación para determinar si existen excedentes –evento que hace procedente el pago del aludido bono-, pero sin modificar los sujetos obligados por la norma, esto es, conforme a su inciso primero (del artículo 9º, de la Ley 19.933), entre otros los sostenedores de los establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Administración Educacional municipales”.
Por consiguiente, toda diferencia que surja con los sostenedores de los distintos sectores educacionales, respecto de procedencia de su pago, como del monto del Bono Extraordinario Excedente, debemos asumirla activa y decididamente, mediante los mecanismos de la movilización gremial, conjuntamente con la exigencia de peritajes contables, recurriendo a los mecanismos de fiscalización administrativa, tanto de la Dirección del Trabajo como de la Contraloría General de la República, sin perjuicio, de entablar demandas colectivas ante los Tribunales del Trabajo, para lo cual el conjunto del Colegio de Profesores debe disponer los medios y recursos necesarios en cada lugar.
Respecto del cumplimiento de esta norma, en la propia ley 20.158, artículo 13, letra d) se establece que “El Ministerio de Educación determinará los mecanismos de resguardo para la aplicación y pago de la Bonificación Proporcional y el Bono Extraordinario referidos en los incisos anteriores.”. Por esta razón, el Directorio Nacional del Colegio de Profesores exigirá al Ministerio de Educación el que efectivamente se implementen dichos mecanismos, lo cual también debe hacerse en las respectivas instancias regionales y provinciales del ministerio.
Por sobre las dificultades de interpretación, surgidas a partir de la multiplicidad de normas administrativas, financieras y contables, en concepto de este Departamento Jurídico, el fundamento legal de dicho beneficio remuneratorio se encuentra meridianamente establecido en las normas ya citadas y por tanto, como lo señala el dictamen N º 05915. del 06 de febrero de 2009, de la Contraloría General de la República: “la modificación legal en comento (artículo 13, letra d), de la Ley 20.158), sólo se limitó a establecer un mecanismo de comparación para determinar si existen excedentes –evento que hace procedente el pago del aludido bono-, pero sin modificar los sujetos obligados por la norma, esto es, conforme a su inciso primero (del artículo 9º, de la Ley 19.933), entre otros los sostenedores de los establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Administración Educacional municipales”.
Por consiguiente, toda diferencia que surja con los sostenedores de los distintos sectores educacionales, respecto de procedencia de su pago, como del monto del Bono Extraordinario Excedente, debemos asumirla activa y decididamente, mediante los mecanismos de la movilización gremial, conjuntamente con la exigencia de peritajes contables, recurriendo a los mecanismos de fiscalización administrativa, tanto de la Dirección del Trabajo como de la Contraloría General de la República, sin perjuicio, de entablar demandas colectivas ante los Tribunales del Trabajo, para lo cual el conjunto del Colegio de Profesores debe disponer los medios y recursos necesarios en cada lugar.
Respecto del cumplimiento de esta norma, en la propia ley 20.158, artículo 13, letra d) se establece que “El Ministerio de Educación determinará los mecanismos de resguardo para la aplicación y pago de la Bonificación Proporcional y el Bono Extraordinario referidos en los incisos anteriores.”. Por esta razón, el Directorio Nacional del Colegio de Profesores exigirá al Ministerio de Educación el que efectivamente se implementen dichos mecanismos, lo cual también debe hacerse en las respectivas instancias regionales y provinciales del ministerio.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G
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