domingo, 11 de abril de 2010

INFORMATIVO TÉCNICO: “ASIGNACIÓN DE EXCELENCIA ACADÉMICA”


Este 2010 varios establecimientos de nuestra comuna lograron la llamada “Excelencia Académica” título con el que comúnmente se conoce a la “Subvención por Desempeño de Excelencia”. Valoramos la gestión de las comunidades escolares que consiguieron este incentivo, pues es fruto del trabajo de todos sus miembros.

Como forma de ayudar a clarificar algunas dudas que se han presentado respecto del tema, pues en muchos casos es primera vez que los establecimientos obtienen dicho beneficio, el Comunal Ñuñoa cumple con entregar los aspectos fundamentales contenidos en la Ley:


1. Introducción: El SNED es la sigla del Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los establecimiento educacionales subvencionados y de aquellos regidos por el Decreto Ley N° 3166 de 1980. Los establecimientos mejor evaluados por este Sistema se hacen acreedores, por dos años, de la Subvención por Desempeño de Excelencia destinada a otorgar incentivos remuneracionales a los docentes, y de la Subvención por Desempeño de Excelencia destinada a incentivos remuneracionales para los asistentes de la educación.

SNED surgió luego de una negociación con el Colegio de Profesores el año 1995 y su marco normativo quedó establecido en la Ley 19.410, artículos 15 a 17 (Buscar Ley actualizada: www.bcn.cl).

Se debe pagar a la totalidad de los docentes (independientemente de la labor que realicen en el establecimiento) y asistentes de la educación con contrato vigente en el establecimiento seleccionado durante el período de vigencia del SNED.

2. Criterio de pago para docentes: La normativa establece que el 90% de los recursos recibidos por el establecimiento seleccionado (monto total de Subvención por Desempeño de Excelencia para docentes) debe ser dividido por el número total de horas cronológicas semanales de desempeño de los profesionales de la educación (contratos vigentes) y el monto resultante (monto por hora cronológica) se multiplicará por el número de horas semanales de desempeño de cada profesional de la educación. El 10% restante deberá destinarse a otorgar incentivos remuneracionales especiales a docentes destacados, según la forma de distribución que determinen los propios docentes del establecimiento (Ley N° 19.410, art. 17).

De lo anterior se desprende que ninguna persona ajena al cuerpo docente puede determinar la forma de distribución del 10% ni tampoco un docente o subgrupo de docentes puede imponer al resto el criterio de distribución: este último debe ser definido por el cuerpo docente en su conjunto. 

3. Criterio de pago para asistentes de la educación: La normativa establece que el 100% de los recursos recibidos por el establecimiento seleccionado (monto total de Subvención por Desempeño de Excelencia para asistentes de la educación) deben ser distribuidos en proporción a las horas contrato de los asistentes de la educación (Ley N° 20.244, art. 2).
En ambos casos, cualquier otro criterio de distribución distinto a los mencionados, está fuera de la normativa.

4. Aclaraciones acerca del beneficio monetario:

- Las bonificaciones determinadas en cada caso (docentes y asistentes de la educación), son imponibles y tributables.

- Cabe destacar que cada establecimiento seleccionado obtiene un monto global de recursos destinado a los docentes y otro destinado a los asistentes de la educación, los que son calculados sobre la base de un monto por alumno distinto para cada caso. Por lo anterior, es que el cálculo del monto para cada docente y para cada asistente de la educación debe ser realizado en forma separada, considerando el monto global de recursos que corresponde en cada caso (en ningún caso estos montos globales deben ser sumados para distribuir según horas contrato).

- El establecimiento que resulta seleccionado para percibir la Subvención por Desempeño de Excelencia mantiene el beneficio por 2 años, que es el período de vigencia de los resultados de cada evaluación. La Subvención por Desempeño de Excelencia se calcula mensualmente, pero su pago (acumulado) se realiza en forma trimestral: marzo, junio, septiembre, diciembre. Una vez cumplidos los dos años de vigencia del beneficio, se procede a asignar el pago de la Subvención para un nuevo período de 2 años a aquellos establecimientos que hayan resultado seleccionados en la nueva aplicación del Sistema. Cada aplicación de la evaluación de los establecimientos en el SNED se lleva a cabo durante el 2° año del período bianual vigente (año impar del período bianual).

- No corresponde efectuar el pago de esta subvención a los docentes o asistentes de la educación que dejaron de pertenecer al establecimiento educacional, por cuanto, de acuerdo a la ley, los beneficiarios de la Subvención por Desempeño de Excelencia son la totalidad de los docentes y asistentes de la educación que tienen vigente su contrato de trabajo en el establecimiento seleccionado y no se encuentran calificados en lista de deficiencia.

- La Contraloría General de la República ha fijado con mayor rigurosidad este concepto al determinar que también pierde el derecho a esta bonificación de excelencia: “el docente que habiendo formado parte del equipo objeto de la evaluación de desempeño del colegio conforme al articulo 16 del mismo ordenamiento, se le destina a otro plantel. Ello, porque la subvención de excelencia a que alude la Ley N° 19.410, articulo 15, se paga al establecimiento calificado como de excelente desempeño y, por ende, la bonificación sólo debe otorgarse a los profesionales de la educación que se encuentran en funciones en el respectivo colegio a la fecha del pago correspondiente. (Dictamen N° 9161 N03 Contraloría General de la República).

- Conforme lo ha resuelto el dictamen 115/16 de 1998, emanado de la Dirección del Trabajo, corresponde efectuar el pago de la subvención por desempeño de excelencia al docente reemplazante, toda vez que las disposiciones de la Ley N° 19.410 hacen procedente este pago a todo trabajador docente con contrato de trabajo vigente, que no se encuentre calificado en lista de deficiencia, y teniendo en consideración que la citada ley no ha condicionado su pago a la circunstancia de que los servicios se presten en calidad de titular. Este criterio se extiende a los asistentes de la educación.

- Respecto al docente o asistente de la educación que se encuentra con licencia médica, también corresponde el pago de la subvención por excelencia en el desempeño, por cuanto la referida licencia sólo produce la suspensión de los efectos del contrato, pero no su extinción. A mayor abundamiento, la Dirección del Trabajo se ha encargado de señalar que el obligado al pago de esta subvención para el docente (o asistente de la educación) que se encuentre gozando de licencia médica es el empleador. Ello por cuanto esta subvención no es una remuneración que se perciba en forma habitual, sino que se otorga en forma trimestral, en períodos de mayor extensión que un mes.

Para resolver otras dudas específicas, se puede consultar la página del SNED: http://www.sned.cl link de preguntas frecuentes. En dicha sección se encuentran todos los detalles relacionados con la “Asignación de Excelencia”.

Esperamos que este informativo sea de mucha utilidad para los docentes de las escuelas de Ñuñoa.



COLEGIO DE PROFESORES - COMUNAL ÑUÑOA
DEPARTAMENTO JURÍDICO

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